Política de correcciones, aclaraciones editoriales, expresiones de preocupación y retractaciones
Acuerdo del Comité Editorial por medio del cual se adopta el Protocolo institucional de corrección, aclaración editorial, expresión de preocupación y retractación de publicaciones
El Comité Editorial de la Revista Discimus, en ejercicio de su autonomía editorial y de sus competencias para definir, regular y salvaguardar las políticas de integridad académica, ética de la publicación científica y transparencia del proceso editorial, y
Considerando
Que la Revista Discimus, en su condición de publicación académica y científica, asume la responsabilidad institucional de proteger la integridad del registro editorial y de garantizar a la comunidad académica el acceso a contenidos verificables, confiables y sometidos a criterios de rigor.
Que la publicación científica constituye una práctica de responsabilidad pública, ética y académica, razón por la cual toda actuación posterior a la publicación debe regirse por principios de transparencia, buena fe, proporcionalidad, trazabilidad, publicidad, integridad académica y debido proceso.
Que la dinámica propia de la circulación del conocimiento exige la existencia de mecanismos institucionales claros para la corrección de errores, la aclaración de aspectos editoriales, la emisión de expresiones de preocupación y la retractación de contenidos cuando existan razones suficientes para ello.
Que corresponde a las revistas científicas contar con lineamientos explícitos que permitan tramitar de manera objetiva, documentada y proporcional las controversias, inconsistencias, errores o faltas éticas detectadas con posterioridad a la publicación de un texto.
Que, sin perjuicio de su autonomía editorial, la Revista Discimus toma como referente las orientaciones del Committee on Publication Ethics, COPE, y demás estándares internacionales aplicables en materia de ética de la publicación científica, particularmente en lo concerniente a correcciones, aclaraciones editoriales, expresiones de preocupación y retractaciones.
Que resulta necesario adoptar un instrumento institucional que regule estas materias y que ofrezca seguridad procedimental tanto al equipo editorial como a las autorías, lectoras, lectores, evaluadoras y evaluadores, así como a las instituciones vinculadas a los procesos de publicación.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo 1. Adopción
Adoptar el Protocolo institucional de corrección, aclaración editorial, expresión de preocupación y retractación de publicaciones de la Revista Discimus, el cual hará parte integral de la política editorial de la revista y será de obligatoria observancia en todas las actuaciones relacionadas con modificaciones del estado editorial de contenidos ya publicados.
Artículo 2. Objeto del protocolo
El protocolo adoptado mediante el presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos institucionales, editoriales y procedimentales aplicables a la corrección, aclaración editorial, expresión de preocupación y retractación de los contenidos publicados por la Revista Discimus, con el propósito de salvaguardar la integridad del registro académico, la transparencia del proceso editorial, la confiabilidad del conocimiento difundido y las garantías mínimas del debido proceso respecto de las personas involucradas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El presente acuerdo y el protocolo que por él se adopta serán aplicables a todos los contenidos publicados por la Revista Discimus, cualquiera sea su tipología documental, incluyendo artículos de investigación, artículos de reflexión, artículos de revisión, editoriales, reseñas, entrevistas, traducciones, documentos de reflexión pedagógica y demás producciones académicas o científicas que integren cada número o volumen de la revista.
Artículo 4. Principios rectores
La interpretación y aplicación del presente acuerdo y del protocolo que integra deberán realizarse conforme a los principios de integridad académica, veracidad, responsabilidad editorial, buena fe, proporcionalidad, prevención del daño académico, publicidad, trazabilidad, respeto por el debido proceso y protección del interés general asociado a la confiabilidad del conocimiento publicado.
Toda decisión relacionada con la modificación del estado editorial de un texto deberá sustentarse en criterios objetivos, verificables y debidamente documentados.
Artículo 5. Modalidades de actuación editorial posterior a la publicación
La Revista Discimus podrá adoptar, según la naturaleza y gravedad del caso, alguna de las siguientes medidas editoriales
a. Corrección menor
b. Corrección sustancial o fe de erratas
c. Aclaración editorial
d. Expresión de preocupación
e. Retractación
Artículo 6. Corrección menor
Se entenderá por corrección menor aquella modificación estrictamente formal que no altere la estructura argumentativa del texto, la consistencia metodológica, la interpretación de los resultados ni la validez general de sus conclusiones. Comprende, entre otros eventos, errores tipográficos, ortográficos, de puntuación, normalización bibliográfica, adecuaciones formales del archivo, correcciones menores de metadatos o ajustes de filiación institucional que no afecten el sentido sustantivo del documento.
Estas correcciones podrán incorporarse directamente al archivo publicado, dejando constancia editorial interna de la modificación realizada y, cuando se considere pertinente, una nota visible de actualización.
Artículo 7. Corrección sustancial o fe de erratas
Se entenderá por corrección sustancial aquella intervención editorial dirigida a subsanar errores significativos que, sin invalidar integralmente el manuscrito, exigen una advertencia pública por su incidencia en la adecuada lectura, comprensión, uso o interpretación del texto.
Esta modalidad procederá, entre otros supuestos, cuando existan errores en tablas, figuras, datos específicos, citas, referencias, metadatos relevantes, declaraciones de financiación, conflictos de interés, autoría o contribuciones.
En estos casos, la revista emitirá un aviso formal e independiente, debidamente identificado y vinculado al texto original, con el fin de garantizar la transparencia de la actuación editorial.
Artículo 8. Aclaración editorial
La aclaración editorial procederá cuando sea necesario precisar elementos interpretativos, contextuales, documentales o institucionales del texto publicado, sin que exista propiamente un error material o sustancial que comprometa la validez del contenido.
Esta figura también podrá emplearse cuando la Dirección Editorial considere necesario fijar una precisión institucional frente a controversias derivadas de la recepción académica del texto, siempre que dicha actuación contribuya a la transparencia y comprensión del registro editorial.
Artículo 9. Expresión de preocupación
La expresión de preocupación constituye una medida editorial preventiva, provisional y pública, procedente cuando existan indicios serios, razonables y documentados que pongan en duda la confiabilidad, originalidad, integridad o legitimidad ética de un texto publicado, pero no se cuente aún con elementos definitivos para adoptar una decisión final de corrección sustancial o retractación.
La expresión de preocupación deberá encontrarse motivada, publicarse de manera visible y mantenerse vinculada al documento mientras se esclarecen los hechos que le dieron origen o hasta que la revista adopte una decisión definitiva.
Artículo 10. Retractación
La retractación constituye la medida editorial de mayor entidad y procederá cuando, como resultado del proceso de verificación correspondiente, se determine que el contenido publicado resulta total o sustancialmente no confiable, ya sea por error grave, negligencia, conducta contraria a la ética de publicación, fraude académico, plagio, duplicación injustificada, manipulación de información, falsificación, fabricación de datos, omisión grave de elementos esenciales o cualquier otro hecho que afecte de manera sustancial la validez científica, ética o jurídica del documento.
La retractación tendrá por finalidad advertir de manera pública, inequívoca y documentada que el texto afectado no debe ser asumido como referencia académica confiable en los términos originalmente publicados.
Artículo 11. Criterios para la determinación de la medida aplicable
La decisión sobre la medida editorial procedente deberá adoptarse teniendo en consideración la naturaleza del hecho detectado, su grado de incidencia en la validez del texto, la eventual afectación a terceras personas, el impacto académico del error o irregularidad, la existencia o no de dolo, culpa o error honesto, la suficiencia del material probatorio disponible y la necesidad de preservar la integridad del registro editorial.
La revista aplicará en todos los casos el criterio de proporcionalidad, de modo que la medida adoptada sea congruente con la magnitud del problema identificado.
Artículo 12. Inicio del procedimiento
El procedimiento podrá iniciarse por solicitud de autoras o autores, por reporte de lectoras, lectores, evaluadoras, evaluadores, integrantes de comités editoriales o científicos, por comunicación proveniente de instituciones académicas, entidades financiadoras u organismos externos, o de oficio por parte de la Dirección Editorial cuando advierta una situación que amerite revisión.
Toda solicitud, reporte o alerta deberá quedar documentada en el expediente editorial correspondiente.
Artículo 13. Autoridad competente
La competencia para conocer, tramitar y decidir los asuntos regulados en el presente acuerdo corresponderá a la Dirección Editorial de la Revista Discimus, con apoyo del Comité Editorial.
Cuando la complejidad, gravedad o sensibilidad del caso así lo exija, podrá solicitarse concepto al Comité Científico, a pares externos o a la institución de adscripción de las autorías, sin perjuicio de la autonomía editorial de la revista para adoptar la decisión final.
Artículo 14. Etapas del procedimiento
El procedimiento comprenderá, según la naturaleza del caso, las siguientes etapas
- Recepción de la alerta, queja, solicitud o reporte
- Revisión preliminar de admisibilidad
- Apertura de la actuación editorial
- Comunicación a las autorías involucradas
- Recaudo y contraste de información
- Valoración por la Dirección Editorial y el Comité Editorial
- Adopción de decisión motivada
- Publicidad de la decisión mediante el respectivo aviso editorial
Artículo 15. Garantías de debido proceso editorial
En toda actuación regida por este acuerdo se garantizará a las personas involucradas el conocimiento de los hechos materia de revisión, la posibilidad de pronunciarse, aportar soportes y formular aclaraciones, así como la adopción de una decisión fundada en elementos verificables y suficientemente documentados.
Lo anterior no impedirá la adopción de medidas preventivas de protección del registro editorial cuando la gravedad del caso así lo amerite.
Artículo 16. Publicidad de las decisiones editoriales
Toda decisión que implique modificación visible del estado editorial de un texto publicado deberá hacerse pública mediante el respectivo aviso editorial, con vinculación recíproca entre dicho aviso y el documento afectado.
La redacción de estos avisos deberá preservar el carácter institucional del pronunciamiento, abstenerse de emplear lenguaje injurioso, especulativo o descalificador y limitarse a la exposición objetiva de los hechos y de la determinación editorial correspondiente.
Artículo 17. Efectos de la retractación
La retractación no implicará, por regla general, la supresión del registro histórico de publicación, salvo que exista orden judicial, mandato legal o circunstancia excepcional que justifique la remoción del contenido.
En principio, el texto retractado permanecerá accesible con una advertencia visible y expresa sobre su condición editorial, preservando la trazabilidad del proceso y evitando la alteración artificiosa del archivo académico de la revista.
Artículo 18. Metadatos, DOI y actualización del registro
Cuando el contenido objeto de corrección, aclaración editorial, expresión de preocupación o retractación cuente con DOI u otros identificadores persistentes, la revista procurará actualizar los metadatos correspondientes y registrar, en la medida de sus posibilidades técnicas, la relación entre el documento original y el aviso editorial posterior.
Artículo 19. Archivo y trazabilidad institucional
La revista mantendrá un archivo interno de todas las actuaciones adelantadas bajo este acuerdo, en el que consten los reportes recibidos, las comunicaciones enviadas y recibidas, las evidencias recaudadas, los conceptos emitidos y la decisión adoptada.
Este archivo hará parte de la memoria institucional del proceso editorial y servirá como respaldo para fines de transparencia, control y mejora continua.
Artículo 20. Interpretación supletoria
Las situaciones no previstas de manera expresa en el presente acuerdo serán resueltas por la Dirección Editorial y el Comité Editorial conforme a los principios de integridad académica, ética editorial, razonabilidad, proporcionalidad y responsabilidad institucional, procurando en todo momento la preservación del registro científico y la confianza pública en la Revista Discimus.
Sin perjuicio de su autonomía editorial, la Revista Discimus tomará como referente las orientaciones del Committee on Publication Ethics, COPE, y demás estándares internacionales aplicables en materia de ética de la publicación científica.
Artículo 21. Vigencia
El presente acuerdo rige a partir de su aprobación por el Comité Editorial de la Revista Discimus y será aplicable a todas las actuaciones posteriores a su entrada en vigor, sin perjuicio de su utilización como criterio orientador para el tratamiento de situaciones previas que requieran revisión institucional.